Pregunta 1388 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
A efectos de elaborar el informe de accidentes, ¿qué cantidad debe sobrepasar el importe estimado de los daños producidos por la mercancía peligrosa derramada para entender que ha habido daño material?
Solo una respuesta es correcta.
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Respuesta correcta a la pregunta 1388
- D: 50.000 euros, sin tener en cuenta los daños producidos a la carretera y/o al vehículo.
Fuente: ADR 1.8.5.3
Explicación
Según el apartado 1.8.5.3 del ADR, hay daño material cuando el importe estimado supera los 50.000 euros, sin contar los daños a la carretera ni al vehículo.
Más preguntas: Clase 7: Materias radiactivas
- 1389Los bultos exceptuados deberán llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del envase/embalaje la siguiente información:
- 1390¿Cuál de las siguientes expediciones requiere aprobación multilateral?
- 1391Los materiales radiactivos de baja dispersión:
- 1395¿Qué temperatura no debe sobrepasarse en la superficie de un bulto del tipo B(U) o B(M) bajo uso exclusivo, durante el transporte?
- 1396¿Que dosis de radiación se debe tener en cuenta para el cálculo de la separación de los bultos con las personas?
- 1398¿Cuál será el límite de flujo térmico medio en la superficie de un bulto, con materias radiactivas, a partir del cual deberán tomarse precauciones con respecto al resto del envío?