Pregunta 1387 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
En un accidente en el que se produce un daño estructural de un recinto de contención de un bulto radiactivo, sin pérdida de producto, pero siendo necesario realizar trasvase de la mercancía, ¿se debe realizar el informe de accidente?
Solo una respuesta es correcta.
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Respuesta correcta a la pregunta 1387
- B: Sí.
Fuente: ADR 1.8.5.3
Explicación
Según el apartado 1.8.5.3 del ADR, hay que hacer el informe de accidente. Un daño estructural del recinto de contención que obliga a trasvasar la mercancía lo exige, aunque no haya pérdida de producto.
Más preguntas: Clase 7: Materias radiactivas
- 1388A efectos de elaborar el informe de accidentes, ¿qué cantidad debe sobrepasar el importe estimado de los daños producidos por la mercancía peligrosa derramada para entender que ha habido daño material?
- 1389Los bultos exceptuados deberán llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del envase/embalaje la siguiente información:
- 1390¿Cuál de las siguientes expediciones requiere aprobación multilateral?
- 1391Los materiales radiactivos de baja dispersión:
- 1395¿Qué temperatura no debe sobrepasarse en la superficie de un bulto del tipo B(U) o B(M) bajo uso exclusivo, durante el transporte?
- 1396¿Que dosis de radiación se debe tener en cuenta para el cálculo de la separación de los bultos con las personas?