Pregunta 1387 de 22303 · Examen de consejero de seguridad

En un accidente en el que se produce un daño estructural de un recinto de contención de un bulto radiactivo, sin pérdida de producto, pero siendo necesario realizar trasvase de la mercancía, ¿se debe realizar el informe de accidente?

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Respuesta correcta a la pregunta 1387

  • B: Sí.

Fuente: ADR 1.8.5.3

Explicación

Según el apartado 1.8.5.3 del ADR, hay que hacer el informe de accidente. Un daño estructural del recinto de contención que obliga a trasvasar la mercancía lo exige, aunque no haya pérdida de producto.

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