Pregunta 125210 de 22303 · Examen de consejero de seguridad

Sachverhalt: Transportamos un cargamento de 3.000 litros de CLORITO EN SOLUCIÓN, que tras un periodo de exposición que supere los 3 minutos pero no exceda de los 60 minutos, provoque una lesión irreversible del tejido cutáneo intacto por un periodo de observación máximo de 14 días iniciado inmediatamente después del periodo de exposición, desde la empresa Hermanos Mora, S.A. con sede en C/ del Peral, 8 en Roses (Girona) hasta las empresas Ayamonte Asociados con sede en C/ Pizarro, 25 en Trujillo (Cáceres) y en el Pso. de Colon, s/n en Ayamonte (Huelva). En la sede de Trujillo deja el 89% de la carga.

En el trayecto de Cáceres a Huelva el vehículo sufre una colisión con un turismo. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal ?

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Respuesta propuesta a la pregunta 125210

Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Fuente: ADR 1.8.5.3

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