Pregunta 125305 de 22303 · Examen de consejero de seguridad

Sachverhalt: Un vehículo (A), con una MMA de 5 toneladas, propiedad de la empresa Transporte S.L., cargado con 300 kg de BROMURO DE ALUMINIO ANHIDRO SÓLIDO, con destino en Transporte S.L. en Barcelona, recoge también en un laboratorio de Madrid 10 cajas con una capacidad de 4 litros cada una que contienen muestras de sangre para ser analizadas en un hospital de Barcelona. Dichas muestras van embaladas en 10 recipientes primarios estancos, de 300 ml cada uno, envueltos individualmente y separados del embalaje secundario con material absorbente suficiente para absorber todo el contenido de los recipientes primarios. A su vez, sale de Barcelona con destino a CCC de Zaragoza un vehículo (B), con una MMA de 5 toneladas, desde la empresa CT S.A., cargado con 1.500 kg de alcanfor sintético. A su paso por Lérida, ambos vehículos colisionan entre ellos produciéndose un incendio en de la carga del vehículo B y en el vehículo A se derrama parte de las muestras de sangre que transporta. Una vez extinguido el incendio y llevadas a cabo todas las actuaciones pertinentes, el conductor del vehículo A, al comprobar que su vehículo no ha sufrido daños de consideración, solicita a los agentes de policía la continuación de la marcha para llegar a su destino.

¿Deberán ir provistas las unidades de transporte de extintores?

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Respuesta propuesta a la pregunta 125305

Vehículo A: adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 8 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente) Vehículo B: deberá llevar, adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 8 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).

Fuente: ADR 3.3.1 Disposiciones Especiales 588 y 319 y ADR 8.1.4.1

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