Pregunta 105410 de 22303 · Examen de consejero de seguridad

Sachverhalt: La empresa Quimitex, con domicilio en el Polígono Industrial Empordá, de Girona, va a efectuar un envío a Industrial Aguirre, C/ Capitán Gormaz, 19 en Pontevedra. El envío consiste en 600 kg de masa neta de materia explosiva, de CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO PARA EXTINTORES (que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa), en embalajes exteriores con código de homologación 4H1 de 50 kg.

En esta expedición todos los participantes se encuentran afectados por las disposiciones relativas a la protección según establece el capítulo 1.10 del ADR. ¿Cual será el contenido mínimo de los planes de protección?

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Respuesta propuesta a la pregunta 105410

El plan de protección comprenderá al menos los elementos siguientes: a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a personas competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades; b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas transportadas; c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan suponer para la protección, incluyendo las paradas necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisterna o contenedor antes, durante y después del viaje y la estancia temporal intermedia de mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de transporte o trasbordo entre unidades; d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riesgos relativos a la protección, adecuadas a las responsabilidades y tareas del participante, incluyendo: - actividades de formación, - políticas de protección, - prácticas de explotación, - el equipo y los recursos para reducir los riesgos en materia de protección; e) procedimientos efectivos y actualizados para comunicar y afrontar las amenazas en materia de protección, las infracciones o los incidentes relacionados; f) procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección y para revisarlos y actualizarlos periódicamente; g) medidas para garantizar la protección física de la información sobre el transporte que figure en el plan; y h) medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el transporte esté, en lo posible, limitada a aquéllos que la necesitan. Tales disposiciones no deben ser obstáculo a la comunicación de las informaciones prescrita en otros apartados del ADR.

Fuente: ADR 1.10.3.2.2

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