Pregunta 105506 de 22303 · Examen de consejero de seguridad

Sachverhalt: La empresa Lusoex, con domicilio en Av. Infante Santo, 30 en Burela (Lugo), se dispone a enviar a Odielsa, Av. de la Constitución, 16 en Gibraleon (Huelva), un transporte de 330 kg de masa neta de materia explosiva, de EXPLOSIVOS SÍSMICOS sólidos (que se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior) y si se pudiera transportar en bultos se usarían embalajes exteriores con código de homologación 3H2 de 30 kg.

Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a motor que los arrastren responder a estas disposiciones?

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Respuesta propuesta a la pregunta 105506

No. Pueden ser arrastrados por vehículos a motor que no respondan a las disposiciones del ADR para los vehículos EX/II o EX/III.

Fuente: ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V2 (2)

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