Pregunta 100410 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
Sachverhalt: Tenemos que realizar un transporte en cajas de cartón de 20 kg, de 12.000 kg de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO (embalado de forma que todo efecto peligroso quede circunscrito al interior del embalaje, con pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte), desde la fabrica "Explosivos de España" situado en la N-401 P.K 22 del término municipal de Torrejón de la Calzada, Madrid hasta el almacén de la empresa "Válvulas O Camiño" situado en la Polígono Industrial ""A Gándara"" situado en la localidad de Porriño, Pontevedra. Transporte realizado por la empresa "La Polvorilla" contratado por la empresa de Torrejón de la Calzada.
Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
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Respuesta propuesta a la pregunta 100410
Fuente: Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
Más preguntas: Clase 1: Materias y objetos explosivos
- 100501Describe el itinerario según el RIMP.
- 100502Datos obligatorios a incluir en la carta de porte.
- 100503Qué cantidad de materia podríamos transportar junto a 7 kg de CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEO (con riesgo de explosión en masa, objeto que contiene una materia explosiva secundaria detonante con sus medios de cebado), para acogernos a una exención parcial teniendo en cuenta su incompatibilidad si existiera.
- 100504En caso de descargar dentro de núcleo urbano, ¿tendrá que cumplir algún requisito?
- 100505¿Cómo estaría clasificada esta materia dentro del Reglamento Nacional de explosivos?
- 100506En caso de datos erróneos en la carta de porte o documentos anexos al transporte ¿recoge la Ley 9/2013 algún tipo de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?