Pregunta 4698 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
En lo referido al transporte de mercancías peligrosas, ¿cuál es la velocidad necesaria para que un medio de transporte dotado de motor tenga la consideración de vehículo?
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Respuesta correcta a la pregunta 4698
- B: Superior a 25 km/h.
Fuente: Real Decreto 97/2014 Artículo 3 g)
Explicación
Según el artículo 3 g) del Real Decreto 97/2014, un medio de transporte con motor se considera vehículo si supera los 25 km/h.
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