Pregunta 4316 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
A efectos del transporte de mercancías peligrosas, ¿cuál es la velocidad necesaria para que un medio de transporte dotado de motor tenga la consideración de vehículo?
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Respuesta correcta a la pregunta 4316
- A: Superior a 45 km/h.
Fuente: Real Decreto 97/2014 Artículo 3 g)
Explicación
El artículo 3 g) del Real Decreto 97/2014 considera vehículo al medio de transporte con motor de velocidad superior a 45 km/h.
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