Pregunta 4173 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
El líquido para el lavado de ojos forma parte del equipamiento de seguridad obligatorio para las materias y objetos de la clase 1,
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Respuesta correcta a la pregunta 4173
- D: No es obligario, en ningún caso.
Fuente: ADR 5.4.3
Explicación
Según el 5.4.3 del ADR, el líquido para el lavado de ojos no es obligatorio en ningún caso para las materias y objetos de la clase 1.
Más preguntas: Clase 1: Materias y objetos explosivos
- 4176¿Quién deberá realizar la correspondiente inspección visual para detectar posibles anomalías después de una operación de descarga de un vehículo EX/II?
- 4177Los vehículos que transporten materias y objetos explosivos seguirán obligatoriamente a la hora de circular el siguiente orden en la elección de los itinerarios:
- 4181En el caso de que una población disponga de más de una vía de circunvalación, ¿por cuál deberá circular un vehículo cargado con materias y objetos de la clase 1?
- 4182En el caso de existir varias circunvalaciones en una población, ¿cuál se tiene que elegir?
- 4183Las personas que hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejeros de seguridad, con arreglo a lo dispuesto al RD 97/2014, ¿deberán ser inscritas en Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.?
- 4184Las personas que hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejeros de seguridad, con arreglo a lo dispuesto al RD 97/2014, ¿deberán ser inscritas en Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.?