Pregunta 263103 de 22303 · Examen de consejero de seguridad

Sachverhalt: Se va a realizar un transporte de 500 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa Explosivos de Gallocanta S.L situada en AVD. CIRCUNVALACIÓN S/N en TERUEL, hasta la Minería Turon S.L, C/ MAYOR 3 en SORIA .

¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?

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Respuesta propuesta a la pregunta 263103

MP21: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) de sus propios medios de cebado, siempre y cuando: i) que estos medios no entren en funcionamiento en condiciones normales de transporte; o ii) que estos medios vayan provistos como mínimo de dos dispositivos de seguridad eficaces que impidan la explosión del objeto en caso de funcionamiento accidental de dichos medios de cebado; o iii) que si estos medios no disponen de dos dispositivos de seguridad eficaces (es decir, medios de cebado pertenecientes al grupo de compatibilidad B), siempre que, a juicio de la autoridad competente del país de origen3, el funcionamiento accidental de los medios de cebado no puede dar lugar, en condiciones normales de transporte, a la explosión de un objeto; y b) objetos pertenecientes a grupos de compatibilidad C, D y E. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).

Fuente: ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5

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