Pregunta 250902 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
Sachverhalt: La empresa DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS, cuyas instalaciones están situadas en PARLA tiene que expedir un cargamento de 18000 L de ACETATOS DE BUTILO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE, cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.
¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
In der Prüfung beantwortest du diese Frage frei. Überleg dir deine Antwort und vergleiche sie dann mit der Musterlösung.
Mostrar respuesta propuesta
Respuesta propuesta a la pregunta 250902
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
Fuente: ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
Más preguntas: Resto de clases
- 250903En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
- 250904Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
- 250905¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
- 250906¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
- 250907Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
- 250908¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?