Pregunta 242002 de 22303 · Examen de consejero de seguridad

Sachverhalt: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS, cuyas instalaciones están situadas en PARLA, tiene que expedir un cargamento de 18000 L ACETATOS DE BUTILO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?

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Respuesta propuesta a la pregunta 242002

S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.

Fuente: ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5

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