Pregunta 231002 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
Sachverhalt: 1570 BRUCINA I:
¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
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Respuesta propuesta a la pregunta 231002
MP18: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 kg. por envase interior y 1 kg. por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
Fuente: ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
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