Pregunta 210502 de 22303 · Examen de consejero de seguridad

Sachverhalt: 0459 CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO.-:

¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?

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Respuesta propuesta a la pregunta 210502

MP21: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) de sus propios medios de cebado, siempre y cuando: i) que estos medios no entren en funcionamiento en condiciones normales de transporte; o ii) que estos medios vayan provistos como mínimo de dos dispositivos de seguridad eficaces que impidan la explosión del objeto en caso de funcionamiento accidental de dichos medios de cebado; o iii) que si estos medios no disponen de dos dispositivos de seguridad eficaces (es decir, medios de cebado pertenecientes al grupo de compatibilidad B), siempre que, a juicio de la autoridad competente del país de origen3, el funcionamiento accidental de los medios de cebado no puede dar lugar, en condiciones normales de transporte, a la explosión de un objeto; y b) objetos pertenecientes a grupos de compatibilidad C, D y E. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).

Fuente: ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10

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