Pregunta 184302 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
Sachverhalt: 3235 LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO D, CON TEMPERATURA REGULADA .-:
¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
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Respuesta propuesta a la pregunta 184302
CV15: La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F o materias que polimerizan de la clase 4.1 se limita a 20.000 kg por unidad de transporte. CV21: La unidad de transporte debe inspeccionarse minuciosamente antes de la carga. Antes del transporte el transportista debe ser informado de: - las instrucciones sobre el funcionamiento del sistema de refrigeración incluyendo, si es el caso, una lista de suministradores de materias refrigerantes disponibles a lo largo de la ruta; - procedimientos que deban seguirse en caso de fallo de la regulación de la temperatura. En el caso de regulación de temperatura según los métodos descritos en 7.1.7.4.5 b) al d), se debe transportar una cantidad suficiente de refrigerante no inflamable (por ejemplo nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluyendo un margen razonable para los posibles retrasos, a menos que se garantice un medio de reabastecimiento. Los bultos deben estar estibados de modo que sean fácilmente accesibles. La temperatura de regulación prescrita, deberá mantenerse durante toda la operación de transporte, incluida la carga y la descarga, así como las paradas eventuales intermedias. CV22: Los bultos deben disponerse de forma que se asegure una temperatura uniforme de la carga, permitiendo una circulación de aire en el interior del espacio reservado a la carga. Si el contenido de un vehículo o de un gran contenedor sobrepasa los 5.000 kilos de materias sólidas inflamables, materias que polimerizan y/o de peróxidos orgánicos, la carga debe repartirse en cargas de 5.000 kilos como máximo, separadas por espacios de aire mínimos de 0,05 m.
Fuente: ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
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