Pregunta 155502 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
Sachverhalt: La empresa ANOROS, situada en la C/ ALTA 1, MADRID, tiene que suministrar 6500 KG de DINITROFENOLATOS , en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa QUÍMICAS FERNÁNDEZ, AVD. DEL TRANSPORTE 2, SAN SEBASTIAN
Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
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Respuesta propuesta a la pregunta 155502
S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
Fuente: ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
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