Pregunta 1348 de 22303 · Examen de consejero de seguridad
¿Es necesario contar con consejero de seguridad para el transporte de materias de la clase 7?
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Respuesta correcta a la pregunta 1348
- C: Si, salvo para el transporte de bultos exceptuados
Fuente: ADR 1.8.3.2 y Real Decreto 97/2014 Capítulo 5
Explicación
Según el apartado 1.8.3.2 del ADR y el capítulo 5 del Real Decreto 97/2014, sí hace falta consejero de seguridad para la clase 7, salvo en el transporte de bultos exceptuados.
Más preguntas: Clase 7: Materias radiactivas
- 1350En el caso de sobrepasarse los límites de radiación durante el transporte, el transportista informará a:
- 1351¿Cuál será la intensidad de la radiación máxima en cualquier punto de cualquier superficie externa de un bulto o de un sobreembalaje en la modalidad de uso exclusivo?
- 1352¿Cuál de las siguientes expediciones requiere aprobación multilateral?
- 1353¿Cuándo tendrán las materias de la clase 7 la consideración de materiales radiactivos de alto riesgo?
- 1357Salvo para los envíos en la modalidad de uso exclusivo, ningún bulto o sobreembalaje tendrá:
- 1359¿Qué significa la letra X delante del número de identificación de peligro de una materia de la clase 7?